Reemplazo
“EL EMPLEADOR” podrá solicitar, a través de WhatsApp, el reemplazo del personal siempre y cuando exista inasistencia, falta grave y/o incompatibilidad con el "EL POSTULANTE". “BERTHA” brindará a “EL EMPLEADOR” un máximo de 3 (tres) postulantes con la misma actividad, modalidad, lugar de trabajo y con un sueldo no menor del requerimiento inicial, tal como se estipula en el punto 1. SELECCIÓN y en un plazo no mayor de 7 (siete) días útiles. Al culminar las entrevistas y/o visualización de los currículos, “EL EMPLEADOR” elegirá al personal de su preferencia tal como se estipula en el apartado 3. ELECCIÓN
Si “EL EMPLEADOR” manifiesta su disconformidad con los 3 (tres) postulantes presentados por “BERTHA” y demanda que se inicie otro proceso de selección, deberá pagar adicionalmente el 10% del sueldo pactado como pago del servicio a “BERTHA”.
Si “EL EMPLEADOR” solicita un reemplazo de personal durante el período de prueba, “BERTHA” no cobrará a “EL EMPLEADOR” el reemplazo del personal. Y queda plenamente sentado que el pago de días trabajados del personal reemplazado será calculado en base al 100% del sueldo pactado, asumido al 100% por “El EMPLEADOR” y pagados a “EL POSTULANTE” a través de “BERTHA”.
Después del Período de prueba, el reemplazo de “EL POSTULANTE” tendrá un precio equivalente al 30% del sueldo pactado a favor de “BERTHA”. El pago de días trabajados y/o beneficios laborales del personal reemplazado será calculado en base al 100% del sueldo pactado, asumido al 100% por “El EMPLEADOR” y pagados a “EL POSTULANTE” de forma directa.
El pago de “EL EMPLEADOR” con respecto a los días trabajados y/o beneficios laborales deberán ser pagados de forma previa al reemplazo del personal. El nuevo personal será evaluado por “EL EMPLEADOR” tal y como se estipula el punto 4. PERÍODO DE PRUEBA. Así mismo, el personal reemplazado, no podrá seguir trabajando de forma directa o indirecta con "EL EMPLEADOR".
En caso, “EL EMPLEADOR” eleve el sueldo para mejorar las probabilidades de selección de personal, pagará la comisión por la diferencia de sueldo a favor de “BERTHA”.